Arrendamientos e inmobiliario.

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Derecho Inmobiliario y Arrendamientos: Soluciones Jurídicas para Propietarios e Inquilinos

El mercado inmobiliario y los contratos de alquiler pueden presentar situaciones complejas que requieren un asesoramiento experto y riguroso. Mi objetivo es ofrecerle la seguridad jurídica que necesita, ya sea para proteger su patrimonio, gestionar sus propiedades o defender sus derechos. Con más de 40 años de experiencia, le ofrezco un acompañamiento legal completo y personalizado.

Asesoramiento Integral en Arrendamientos Urbanos

Le ofrezco cobertura en todas las fases del arrendamiento, garantizando que sus intereses estén siempre protegidos:

  • Redacción y revisión de contratos de arrendamiento (vivienda, locales comerciales e industria), adaptados a la normativa vigente.
  • Gestión y defensa en juicios de desahucio y procedimientos de reclamación de rentas.
  • Asesoramiento en la resolución y finalización de contratos, asegurando un cierre ordenado de la relación contractual.
  • Soporte legal completo ante cualquier incidencia o conflicto que pueda surgir durante la vida del alquiler.

Soluciones en Derecho Inmobiliario

Protejo su inversión y su propiedad con un servicio que abarca las principales áreas del derecho inmobiliario:

  • Asesoramiento integral en operaciones de compraventa y donación, desde la negociación hasta la firma notarial.
  • Gestión de expedientes de dominio (judiciales y notariales), declaraciones de obra nueva y otros documentos notariales.
  • Defensa jurídica frente a embargos y en procedimientos de ejecución hipotecaria.
  • Representación legal en conflictos con comunidades de propietarios, defendiendo sus derechos como propietario.

Especialista en Desahucio por Falta de Pago: Gestión Eficaz en el Nuevo Marco Legal

El impago del alquiler es una de las situaciones más delicadas para un propietario. Aunque las reformas legislativas como la Ley 4/2013 buscaron agilizar el proceso, la reciente Ley por el derecho a la vivienda ha introducido nuevas garantías para los inquilinos en situación de vulnerabilidad, que es imprescindible conocer y gestionar correctamente.

Mi experiencia le garantiza un asesoramiento completo y actualizado para recuperar su inmueble y las cantidades adeudadas, navegando con seguridad por los requisitos del marco legal vigente.

Consideraciones Clave bajo la Nueva Ley de Vivienda

Antes de iniciar el proceso, es vital determinar dos factores que condicionan el procedimiento:

  1. ¿Es usted un "gran tenedor"? La ley establece esta categoría para personas físicas o jurídicas propietarias de un número determinado de inmuebles urbanos de uso residencial. Esta condición impone obligaciones adicionales.
  2. ¿Se encuentra el inquilino en situación de vulnerabilidad? Si el arrendatario acredita una situación de vulnerabilidad económica, y el propietario es un gran tenedor, la ley exige haber intentado un procedimiento de conciliación o intermediación antes de presentar la demanda.

¿Cómo funciona el procedimiento actual?

El proceso de desahucio se ha adaptado para incorporar estas nuevas garantías, y su desarrollo es el siguiente:

Fase Previa (si aplica): Para grandes tenedores con inquilinos vulnerables, es un requisito de procedibilidad acreditar que se ha acudido a un procedimiento de conciliación. Gestionamos este trámite previo para cumplir con la ley y preparar una demanda sólida.

Inicio del Proceso: La demanda debe ser rigurosa y cumplir con los nuevos requisitos del artículo 439 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, especificando si el inmueble es la vivienda habitual del ocupante y si usted tiene o no la condición de gran tenedor. Nos encargamos de toda la gestión documental y procesal para su total comodidad.

Requerimiento Judicial y Posible Suspensión: Una vez admitida la demanda, el Juzgado requiere al inquilino para que, en diez días, pague, desaloje o se oponga. Aquí es donde la nueva ley introduce un cambio fundamental:

  • El Juzgado comunicará de oficio la existencia del procedimiento a los servicios sociales para que valoren la posible situación de vulnerabilidad del inquilino.
  • Si los servicios sociales confirman la vulnerabilidad, el Tribunal puede acordar la suspensión del procedimiento. Según el artículo 441 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los plazos máximos de suspensión son de dos meses si el propietario es persona física o de cuatro meses si es persona jurídica (gran tenedor).

Resolución y Lanzamiento:

  • Si no hay oposición ni situación de vulnerabilidad, el procedimiento concluye rápidamente mediante decreto, procediéndose al lanzamiento en la fecha ya fijada.
  • Si se acuerda la suspensión, una vez transcurrido el plazo máximo o si los servicios sociales ofrecen una solución habitacional al inquilino, se alzará la suspensión y el procedimiento continuará hasta el efectivo lanzamiento.

Con un conocimiento profundo de la legislación vigente, mi objetivo es proteger sus derechos como propietario, cumpliendo escrupulosamente con todos los requisitos legales para garantizar una resolución lo más ágil y favorable posible dentro del nuevo escenario normativo.


 impago del alquiler es una de las situaciones más delicadas para un propietario. Afortunadamente, las últimas reformas legislativas, como la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, han optimizado el procedimiento de desahucio, haciéndolo más ágil y predecible. Mi experiencia en esta materia le garantiza una gestión eficaz para recuperar su inmueble y las cantidades adeudadas en el menor tiempo posible.

¿Cómo funciona el procedimiento actual?

Inicio del Proceso: El procedimiento se inicia con una demanda rigurosamente fundamentada. Nos encargamos de todo: desde la recopilación de la documentación esencial (contrato, prueba del impago) hasta la representación procesal mediante procurador, gestionando el apoderamiento para su total comodidad.

Requerimiento Judicial: Una vez admitida la demanda, el Juzgado actúa con rapidez. Se concede al inquilino un plazo de diez días para una de estas tres opciones: desalojar el inmueble, pagar la totalidad de la deuda, o presentar una oposición formal. Este requerimiento inicial ya incluye las fechas previstas tanto para la vista (si hay oposición) como para el lanzamiento (si no la hay), aportando una gran certidumbre desde el primer momento.

Resolución Directa: En caso de que el inquilino no responda al requerimiento, el procedimiento concluye de forma directa. El Letrado de la Administración de Justicia emite un decreto que finaliza el juicio y permite proceder al lanzamiento en la fecha ya fijada, sin más dilaciones.

Este enfoque procesal, combinado con una estrategia legal experta, maximiza las posibilidades de una resolución rápida y favorable para usted.

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