Separación y divorcio contencioso.

Para solicitar la separación judicial o el divorcio cuando no hay acuerdo entre los cónyuges debe presentarse la correspondiente demanda al Juzgado. 
Actualmente no es necesario acreditar ninguna causa de separación o divorcio, bastando sólo que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio. 
Son obligatoriamente necesarios presentar con la demanda certificación de la inscripción del matrimonio, y en su caso las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil. También habrá que presentar aquellos documentos que justifiquen las pretensiones de las partes. 
Si se solicitan medidas de carácter patrimonial, el actor deberá aportar los documentos de que disponga que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges, y en su caso, de los hijos, tales como declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales. 
Iniciada la tramitación por los cauces del procedimiento contencioso, si hubiera acuerdo entre los cónyuges el pleito se puede reconducir como si fuera de mutuo acuerdo, aportando un convenio regulador firmado por lo cónyuges. 
El acuerdo puede llevarse a efecto incluso en el mismo día de la vista oral. En las sentencias de separación o divorcio; a falta de acuerdo entre los cónyuges el Juez fijará las medidas oportunas en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. 
 Se formulará la demanda siguiendo sus pretensiones, teniendo en cuenta siempre los limites legales, la interpretación jurisprudencial de las normas, bajo criterios de racionalidad, justicia y equidad y con el máximo respeto a los intereses de los menores.

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