Violencia de Género y Doméstica.

   Los llamados delitos de violencia de género se producen en aquellos casos en los que la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligado al agresor por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia. Para estos tipos de delito, se puede solicitar por la víctima una orden de protección pudiendo acordarse por el Juez cuando lo considere necesario, distintas medidas: 
- Prohibición de comunicación y /o alejamiento con la víctima. 
- Obligación de abandonar el domicilio familiar. - Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar. - Régimen de custodia y visitas respeto de los hijos. - Prestación de alimentos. 
- Medidas urgentes de protección en relación con los menores.

 

 

     Se pueden producir estos delitos en los siguientes casos:

Cuando se ejerza violencia física o psíquica.

    La pena prevista para estos delitos, dependerá fundamentalmente de la gravedad de las lesiones, pero aún en el caso de que éstas no se produzcan también serán sancionados. Así, según el artículo 148,4º del Código Penal establece que podrán ser castigadas con penas de prisión de 2 a 5 años cuando se traten de lesiones que menoscaben la integridad corporal o la salud física o mental siempre que hayan necesitado tratamiento médico o quirúrgico. El artículo 153,1 del Código Penal establece penas de seis meses a un año de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad cuando las lesiones son de menor gravedad o cuando haya habido agresión, aún sin lesiones.

Cuando existan amenazas o coacciones

         También son delito las amenazas leves a quien haya sido su esposa o mujer que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia. La pena prevista para estos delitos es la de seis meses a un año de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad (artículo 171,4 del Código Penal Igualmente están castigas la coacciones a las víctimas ya señaladas, aunque sean leves, con la pena de seis meses a un año de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad.

 

  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros delitos en el ámbito familiar

     Así mismo se produce una agravación de determinados actos cuando existe una relación de parentesco o para determinadas personas. El artículo 153 .2 del Código Penal castiga al que por cualquier medio o procedimiento cause a otro menoscabo psíquico o una lesión no definida como delito o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión cuando la víctima del delito fuera su descendiente , ascendiente, hermano propio o del cónyuge o conviviente , o menores o incapacitados o personas que se encuentren integradas en el núcleo de su convivencia familiar y otras sometidas a guarda y custodia en centros públicos o privados, con la pena de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad.

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